El alquiler de vivienda está en auge en estos últimos años. El precio de las propiedades está en alza, haciendo difícil la adquisición; por ende, son muchos los que optan por el alquiler, y aunque puedas llegar a desconocer, lo cierto es que existen derechos de inquilino y en Abogados Rubio Portero, te comentamos.
Las personas que buscan independizarse o buscar una mejora en sus condiciones de residencia, optan por sujetarse a entornos de alquiler. Todos conocemos los derechos que puede tener el propietario sobre una propiedad, pero el inquilino, también los posee y los puede hacer valer desde el momento posterior a su firma.
Derechos del inquilino ¿Cuáles son estos?
Derechos con respecto a la duración del contrato del alquiler
Cuando se realiza un contrato de alquiler, el pacto de ambas partes debe definir un tiempo de duración. Si el tiempo es inferior a tres años, el arrendatario tiene derecho a solicitar una prórroga de año adicional hasta alcanzar los tres años.
La ley prevé la anulación del derecho solo en determinadas circunstancias, como el cambio de la cuantía de la renta o la voluntad del arrendatario de no renovar el contrato.
Derecho en base a las condiciones de arrendamiento de una vivienda (o local)
En lo que respecta a leyes relacionadas con alquiler de vivienda, se da por sentado que un inquilino no pierde su condición de arrendado así no se encuentre en la vivienda habitual, siempre que hijos o conyugue se encuentren en el lugar, si lo anterior no se cumple, entonces el contrato pasa a extinción.
Derecho del inquilino en caso de que se venda la propiedad arrendada
Este tipo de situación es bastante particular entre las existentes, en ella, si un propietario procede a vender su vivienda arrendada, el sujeto tendrá que ajustarse a los derechos y obligaciones del arrendamiento, en un plazo máximo de 5 años desde la firma que da vigencia al contrato (a menos de que la duración que se haya pactado anteriormente sea de 3 años únicamente).
Si el nuevo propietario desiste del contrato de alquiler, debe hacerlo en las mismas condiciones que lo hizo el arrendador original, y además, indemnizar al arrendatario con una mensualidad por cada año de vigencia que reste cumplir.
Derechos con respecto al desistimiento de contrato
Si la condición del arrendamiento tiene una duración que supere tres años, el arrendatario puede desistir de manera unilateral el contrato dentro de un periodo de vigencia, siempre avisando al arrendador con antelación de dos meses como mínimo. Se puede acordar una indemnización equivalente a una mensualidad de renta por los años que queden por cumplirse.
Si el inquilino desiste de un contrato o no procede a renovar en el momento indicado, el conyugue podrá continuar continuarse en las condiciones que se establecieron anteriormente siempre que no se haya expresado consentimiento.
En Abogados Rubio Portero, nos encargamos de resolver cualquier situación que puedas tener a nivel legal. Si requieres asistencia, te ayudamos, de forma completa y sin limitantes.